- Lugar o espacio idóneo y neutral donde poder realizar visitas o encuentros del menor con su familia. La finalidad fundamental es garantizar el derecho de hijos/as a mantener contacto con sus padres y sus respectivas familias, así como la seguridad y bienestar del menor y del progenitor más vulnerable.
- Ofrece los servicios de visitas tuteladas y de entrega y recogida de menores.
- Horario de visitas: Miércoles y viernes, de 16h a 20h; sábados y domingos, de 10h a 14h y de 16h a 20h.
- Horario de oficina: martes y jueves de 10h a 14h y de 16h a 20h; miércoles y viernes de 10h a 14h.
- Familias que durante y después del proceso de separación tienen conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos menores y ambos padres.
- Padre o madre que no ostenta la guarda, sin vivienda en la ciudad o que ésta no reúna las condiciones debidas.
- Padre o madre que no ostenta la guarda y custodia con algún tipo de enfermedad, sin habilidades en la crianza o cuando las circunstancias personales aconsejen la supervisión de estos encuentros.
- Familias en las que existe oposición o bloqueo por parte del progenitor que no ejerce la guarda y custodia.
- Menores que se encuentran separados de sus progenitores con medida de protección de acogimiento en familia extensa o ajena, tanto en procedimientos administrativos como judiciales.
- Informe de la Sección de Protección del Menor.
- Informe del Juzgado de Familia.
- Informe del Juzgado de Violencia contra la mujer.
- En la Sección de Protección del Menor de la Dirección General de Familia Infancia y Consumo
- En los Juzgados de Familia.
- Orden Foral 18/2002, de 20 de febrero del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por el que se clasifican los servicios de “Punto de encuentro Familiar” y los “Centros de Día Infantiles y Juveniles” (BON 41, de 3 de abril de 2002).
- Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista (BON 84, de 12 de julio de 2002).
- Ley Foral 12/2003, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 22/2002 de 2 de julio para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista (BON 32, de 14 de marzo de 2003).