Centro no residencial, destinado a la atención diurna de menores en horario extraescolar y vacacional actuando de forma global sobre los ámbitos personal, social, y familiar.
Menores en riesgo o desprotección que precisen de una intervención integral pero que cuenten con un apoyo familiar de manera que puedan pasar la noche en el domicilio familiar.
Informe de derivación elaborado por la Sección de Protección del Menor.
En la Sección de Protección del Menor de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.
- Orden Foral 18/2002, de 20 de febrero del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por el que se clasifican los servicios de “Punto de encuentro Familiar” y los “Centros de Día Infantiles y Juveniles” (BON 41 de 03/04/2002).
- Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BON 149 de 14/12/2005).