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Justicia Gratuita

  Justicia Gratuita

  • DEPARTAMENTO

    Presidencia, Justicia e Interior
    Dirección General de Justcia

  • OBJETO

    El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la prestación de los siguientes servicios:

    • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. 
    • Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado. 
    • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial. 
    • Inserción gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso. 
    • Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. 
    • Asistencia pericial gratuita en el proceso. 
    • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, de acuerdo al Reglamento Notarial. 
    • Reducción del 80% (ó exención total en algunos casos) de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, y en la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso.

  • DESTINATARIOS

    Pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita:

    1. Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España. 
    2. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. 
    3. En determinados procedimientos, los extranjeros que se hallen en España. 
    4. En el orden jurisdiccional Social, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social. 
    5. Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones.

    Para efectuar la solicitud, las personas físicas han de acreditar que los ingresos anuales de su unidad familiar son inferiores al doble del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). En casos excepcionales, dependiendo de las circunstancias familiares, número de hijos, estado de salud, etc. también es posible acceder a la asistencia jurídica gratuita en el caso de rentas inferiores al cuádruple del IPREM.

    El IPREM en el año 2006 se sitúa en 6.707,40 euros/anuales.

  • DOCUMENTACIÓN

    Para tramitar su solicitud deberá entregar el IMPRESO rellenado completamente, y acompañar TODA LA DOCUMENTACIÓN que se indica a continuación:

    • Fotocopia de su D.N.I. (N.I.E. extranjeros). 
    • Declaración de Renta del año anterior o certificado de no realizarla 
    • Declaración de Patrimonio, si la hace. 
    • Sentencia y convenio de separación, si está separada/o, 
    • Certificado de empadronamiento indicando quienes viven con Vd. (en su ayuntamiento) 
    • Certificado de catastro del Ayuntamiento donde reside, donde se indique los bienes que posee, vehículos y actividades económicas. Si tiene bienes en otros sitios, certificado del correspondiente ayuntamiento. 
    • Fotocopia del libro de familia. 
    • Vida laboral (Tesorería General Seguridad Social). 
    • Certificado de banco sobre los saldos y depósitos de valores, si en la declaración de la Renta tiene ingresos por intereses, acciones, dividendos, o similares, superiores a 100.000 ptas. 
    • Contrato de alquiler y copia de los últimos recibos de la renta, si es propietario de una vivienda y la tiene alquilada.

    DEPENDIENDO DE SU SITUACIÓN LO QUE CORRESPONDA:

    • Si trabaja, últimas 6 nóminas o las más recientes. 
    • Si está en desempleo, certificado del INEM que acredite su situación de demandante en indique si percibe y en qué cuantía prestación por desempleo. NO SIRVE LA TARJETA DE DESEMPLEO. 
    • Si es pensionista, certificado del Organismo que le abona la pensión indicando la cuantía anual de la misma. 
    • Si es autónomo, declaraciones trimestrales de IVA e IRPF del año en curso y anterior. 
    • Si es estudiante mayor de edad certificado del centro de estudios.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN Todo el año
  • TRAMITACIÓN

    Presentar en los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados que corresponda, donde además le asesorarán en el proceso de solicitud y le indicarán la documentación complementaria que debe adjuntar.

    En Navarra puede dirigirse a los siguientes Colegios de Abogados:

    Colegio de Abogados de Pamplona
    Avenida del Ejército, 2. Planta 10.
    31002 Pamplona
    Teléfono: 948 22 14 75
    Web: www.micap.es
    e-mail: colegioabogadospamplona@micap.es

    Colegio de Abogados de Tudela
    C/ Pablo Sarasate, 4. Palacio de Justicia.
    31500 Tudela
    Teléfono: 948 82 56 71
    Web: www.icatudela.com
    e-mail: colegioabogados@icatudela.com

    Colegio de Abogados de Tafalla
    Avenida de Sangüesa, 2. 1º C.
    31300 Tafalla
    Teléfono: 948 70 39 75
    e-mail: catafalla@telefonica.net

    Colegio de Abogados de Estella
    Plaza de los Fueros, 4. 2º.
    31200 Estella
    Teléfono: 948 55 00 87
    e-mail: ic.abog.estella@terra.es

  • NORMATIVA
  • Contacte con nosotros Servicio Social de Justicia
    Monasterio de Irache, 22- Bajo
    31011 Pamplona
    Tfno. 848.42.67.89
    Fax : 848.42.43.29
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