Equipo multidisciplinar encargado de ejecutar y supervisar las medidas en medio abierto (Libertad vigilada, Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, Asistencia a centros de día etc.) dictados por el Juzgado de Menores.
Menores de 14 a 18 años que han cometido alguna falta o delito tipificada como tal por la Ley 5/2000 de Responsabilidad penal del menor y a los que el Juzgado de Menores ha impuesto alguna de las medidas previstas en dicha Ley.
Auto del Juzgado de Menores.
Sección de Protección del Menor.
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE 11, de 13 de enero de 2000).
- Orden Foral 32/2004, de 20 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifican los servicios de “Intervención Familiar”, “Educación de Adolescentes”, “Medio abierto”, “Atención a la Infancia y Adolescencia”; y “Equipos para la valoración e intervención de menores en situación de dificultad social y/o maltrato” (BON 49, de 23 de abril de 2004).
- Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia (BON 149, de 14 de diciembre de 2005).