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Prestaciones a personas con discapacidad, asistencia sanitaria y farmacéutica (LISMI)
Prestaciones a personas con discapacidad, asistencia sanitaria y farmacéutica (LISMI)
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DEPARTAMENTO
Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte
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OBJETO
Facilitar una asistencia sanitaria normalizada a las personas con discapacidad
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DESTINATARIOS
Personas afectadas de una minusvalía en grado igual o superior al 33% que no tienen derecho, como titular o como beneficiario/a, a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas del régimen de la Seguridad Social o regímenes especiales del sistema de Seguridad Social.
Requisitos:
- Tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%
- No tener derecho ni como titular ni como beneficiario/a, a las prestaciones sanitarias o farmacéuticas del régimen general o especiales de la Seguridad Social.
- No desarrollar una actividad laboral.
- No ser beneficiario/a o no tener derecho por edad o por cualquier otra circunstancia, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- DOCUMENTACIÓN
- Certificado negativo de Seguridad Social de que no tiene derecho a la prestación sanitaria de la Seguridad Social.
- Solicitud en impreso específico debidamente cumplimentada y firmada.
- Certificado oficial de minusvalía
- Certificado de empadronamiento y de convivencia.
- Fotocopia del D.N.I. De la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva. En caso de extranjeros: fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en España, referente tanto a la residencia actual, como a los períodos que se alegan.
- En caso de incapacidad, resolución judicial de incapacidad legal y designación de tutor.
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TRAMITACIÓN
- Servicios Sociales de Base.
- Centros de Atención Primaria de Salud.
- Instituto Navarro de Bienestar Social.
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NORMATIVA
- Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE 103 del 30/04/82).
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE 49 del 27/02/84).