Abono de dietas de desplazamiento, hospedaje y manutención por tratamientos en centros fuera de Navarra
-
DEPARTAMENTO
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
-
OBJETO
Compensar con el abono de dietas de desplazamiento, hospedaje y manutención a los pacientes derivados a centros de otras Comunidades Autónomas para recibir algún tratamiento.
-
DESTINATARIOS
Sólo tienen derecho al abono aquellos que hayan sido remitidos a otros centros de fuera de Navarra con la oportuna orden de asistencia. En dicha orden ha de constar si tiene derecho o no a la presencia de un acompañante (todos los menores de 14 años tienen derecho a la presencia de un acompañante).
- DOCUMENTACIÓN
- Solicitud de abono ante el Servicio de Prestaciones y Conciertos
- Las facturas originales de alojamiento.
- Las facturas originales de manutención.
- Un justificante del centro sanitario en el que se haga constar los días que ha estado ingresado o ha recibido asistencia ambulatoria y, en su caso, si el acompañante ha recibido o no la manutención
- Si el solicitante está a la espera de un trasplante, el centro deberá hacer constar el tiempo que considera necesario que resida en la localidad dónde se le va a realizar el trasplante.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Durante todo el año
TRAMITACIÓN
- Requisitos para tener derecho a abono de dietas de hospedaje y manutención por derivación a otros centros de fuera de Navarra:
- Que la derivación sea justificada por un informe médico.
- Que el Servicio de Prestaciones y Conciertos dé su autorización previa.
- Que el desplazamiento implique la pernocta en la localidad de destino.
Cuando el paciente sea menor de 14 años, o cuando la necesidad de acompañante venga justificada por razones clínicas, y se cumplan a su vez los requisitos de informe médico, pernocta y autorización previa, se abonarán también las dietas por un acompañante.
Las cuantías a pagar varían en función del tipo de asistencia:
- Si es ambulatoria, sin hospitalización, la cuantía máxima será de 24,04 euros por persona y día siempre que sea necesario pernoctar.
- Si es en régimen de hospitalización sólo se abonarán las dietas al acompañante autorizado. Siendo la cuantía máxima de 24,04 euros al día, en el supuesto de que el centro hospitalario no proporcione la manutención al acompañante y de 15,02 euros al día, en el supuesto de que las proporcione.
El paciente y su acompañante tienen derecho al abono de los gastos derivados de los desplazamientos de ida y vuelta que tengan que hacer. El límite máximo de estos gastos será el que resulte de multiplicar el número de trayectos necesarios para recibir la asistencia, por la tarifa de transporte regular de ferrocarril de segunda clase o del servicio normal en autobús.
Una vez valorado el expediente por el Servicio de Prestaciones y Conciertos se emite un informe con la cantidad a abonar.
Finalmente le ingresarán el importe en el número de cuenta solicitado al efecto.
NORMATIVA
Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, por el que se regulan las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del SNS-O que sean derivados a otras comunidades autónomas para recibir asistencia sanitaria.
Contacte con nosotros
Sección: Servicio de Prestaciones y Conciertos
Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Pamplona
Teléfono: 848 429015