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Elección Médico general y pediatra

  Elección de médico general y pediatra

  • DEPARTAMENTO

    Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

  • OBJETO

    Elegir médico general o pediatra de entre los pertenecientes al sector público, siempre que presten sus servicios en el Área de Salud del lugar de residencia del solicitante.

  • DESTINATARIOS Todas las personas acogidas a la Asistencia Sanitaria Pública
  • TRAMITACIÓN

    • La solicitud debe dirigirse al Director de la Zona Básica de Salud a la que está adscrito el médico elegido, quien aceptará o denegará su adscripción.
    • Si su solicitud resulta denegada, podrá dirigirse a la Subdirección de Atención Primaria del Área de Salud de Pamplona, que resolverá definitivamente.

  • NORMATIVA
    • Decreto Foral 122/2002, de 10 de junio, por el que se amplía el derecho a la libre elección de Médico General y Pediatra en atención primaria en determinadas zonas básicas de salud, y se desarrolla el derecho a la libre elección de especialista en obstetricia y ginecología en los centros de atención a la mujer. (BON nº93, de 2 de agosto de 2002).
    • Decreto Foral  244/1994, de 28 de noviembre, por el que se regula el derecho de libre elección de Médico General y Médico Pediatra de atención primaria. (BON nº154, de 23 de diciembre de 1994).
    • Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, amplía el derecho a la libre elección de Médico General, Pediatra (hasta los 14 años inclusive) tocoginecólogo y psiquiatra de entre los que presten sus servicios en el área de salud de su lugar de residencia.
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