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Adaptación a la L.O. reguladora del Derecho de Asociación

  Adaptación a la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación

  • DEPARTAMENTO Presidencia, Justicia e Interior
  • OBJETO

    Facilitar la tramitación de la adaptación de todo tipo de asociaciones a lo previsto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.
    La no adaptación en el plazo señalado por dicha ley, no supone la extinción de la asociación, sino que conlleva otros efectos:

    • Imposibilidad de inscribir documento alguno de las asociaciones no adaptadas hasta que se hayan adaptado
    • Se establece un régimen de responsabilidad personal y solidaria de los promotores y asociados, sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación.
  • DESTINATARIOS Asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada ley.
  • DOCUMENTACIÓN

    Asociaciones que  modifican los estatutos

    Asociaciones que no modifican los estatutos

    • Solicitud de inscripción (en la misma se especifican los documentos a adjuntar)                                                 
    • Certificado de acta                                        
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN Finaliza el 26 de mayo de 2004. Con posterioridad a esta fecha, cualquier modificación de los Estatutos, exigirá la previa adaptación a la Ley Orgánica.
  • TRAMITACIÓN

    Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    C./Erletokieta, 2 bajo 31007 Pamplona
    Otros lugares de presentación

  • NORMATIVA Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. nº 73 26/03/2002)
  • Contacte con nosotros

    Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    C./Erletokieta, 2 bajo Pamplona
    Tfno.: 848 426645

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