Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción
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DEPARTAMENTO
Innovación, Empresa y Empleo.
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos
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OBJETO
La inscripción en el Registro de empresas acreditadas, acredita a las empresas que operan en las obras de construcción en concepto de contratistas o subcontratistas que cumplen los siguientes requisitos:
- Disponer de una organización productiva.
- Instalaciones.
- Equipos de trabajo y del personal necesario para llevar a cabo los encargos recibidos.
- Contar con una organización adecuada en materia de prevención de riesgos laborales y disponer de personal con formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las empresas que contratan o subcontratan trabajos en obras de construcción deben verificar que sus empresas contratistas o subcontratistas cumplen los requisitos exigidos legalmente. El modo de cumplir ese deber de comprobación es la solicitud y obtención de una certificación de la autoridad laboral que acredite que la empresa está inscrita en el Registro.
Esta inscripción es obligatoria y será única y válida para todo el territorio nacional
Información complementara
DESTINATARIOS
- Todas las empresas, domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.
- Igualmente aquellas empresas que, en las mismas circunstancias, desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios vaya a realizarse en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
- Por el contrario, no es exigible a los trabajadores autónomos que no empleen en la obra trabajadores por cuenta ajena, ni a quien sólo actúa como promotor.
DOCUMENTACIÓN
- Declaración, suscrita por el representante de la empresa, relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
- Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
- Relación de formularios
- Modelo de certificado de formación
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Durante todo el año
Nota: La inscripción en el Registro se deberá efectuar con carácter previo al inicio de su intervención y tendrá un periodo de vigencia de 3 años que será renovable, por periodos iguales, a instancias del interesado. Dicha inscripción será exigible a partir del 25 de agosto de 2008
TRAMITACIÓN
La tramitación puede ser de forma presencial o telemática, aunque la preferencia es que sea de forma telemática.
NORMATIVA
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