Control de la alimentación, bienestar y sanidad animal
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DEPARTAMENTO
Desarrollo Rural y Medio Ambiente
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OBJETO
Controlar el cumplimiento de las exigencias del bienestar y seguridad animal
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DESTINATARIOS
Cualquier ciudadano
- DOCUMENTACIÓN
Instancia General acompañada de la denuncia.
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PLAZO DE PRESENTACIÓN
Durante todo el año
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TRAMITACIÓN
Tramitación presencial:
Proceso:
- Recepción y estudio
- Inspecciones y controles
- Tramitación, en su caso, del expediente sancionador.
NORMATIVA
- Real Decreto 1135/2002 de 31 de octubre (BOE nº 278, 20/11/02)
- Real Decreto 3/2002, de 11 de enero (BOE nº 13, 15/1/02)
- Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre (BON nº 143, 27/11/00)
- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo (BOE nº 61, 11/03/00)
- Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio (BOE nº 163, 09/07/97)
- Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo (BON nº 208, 31/08/94)
- Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo (BOE nº 161, 07/07/94)
- Real Decreto 1262/1989, de 20 de octubre (BOE nº 257, 26/10/89)
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Sección de Sanidad Animal
Negociado de Epizootiología (Ref. 32002)
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