Registro público en el que se puedan hacer constar la existencia y el contenido de los contratos de arrendamientos rústicos.
Registro público y voluntario, que en numerosos supuestos se exige por la Administración la inscripción, modificación, cancelación o prórroga de los contratos de arrendamientos rústicos en el Registro como requisito previo para la concesión de auxilios económicos, técnicos o para la obtención de cualquier otra medida de fomento de las explotaciones agrarias.
Cualquier persona física o jurídica podrá inscribir los contratos de arrendamientos rústicos que comprendan fincas que radiquen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Durante todo el año
Tramitación presencial:
Proceso:
Decreto Foral 280/1989,de 20 de diciembre (BON nº 4, 08/01/90)