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Subvención TIC pymes, micropymes y autónomos

Cerrada Subvención "TIC para pymes, micropymes y trabajadores autónomos".

  • CONVOCA Departamento de Innovación, Empresa y Empleo
    Dirección General de Empresa
    Servicio de Innovación y Sociedad de la Información
  • NORMATIVA
  • OBJETO Facilitar la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al ámbito de las Pymes, Micropymes y Autónomos navarros.
    Más información: www.navarraentic.es
  • CARACTERISTICAS

    Los gastos subvencionables están encuadrados en cuatro apartados: "Consultoría", "Hardware", "Software"  y "Aprovechamiento de Internet".

    • Los importes máximos de subvención serán los siguientes:
      1. Para las micropymes y trabajadores autónomos: un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite de subvención de 7.000 euros (en los 3 últimos años) por cada empresa beneficiaria, una vez descontado el IVA.
      2. Para las pymes: un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite de subvención de 15.000 euros por cada empresa beneficiaria (en los 3 últimos años), una vez descontado el IVA.
    • La subvención para la realización de gastos de consultoría no superará, en ningún caso, la cantidad de 3.000 euros en el caso de las pymes, y de 1.500 euros en el caso de las micropymes.
    • Excepcionalmente y con objeto de facilitar el acceso a Internet de banda ancha a aquellas empresas que no tengan cobertura (ADSL, Cable modem, LMDS/Wimax), el importe máximo de la subvención por esta conexión será del 75%, con un límite de 3.000 euros.
  • DESTINATARIOS

    Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial y además cumplan los siguientes requisitos:

    • Que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y estén constituidas a todos los efectos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
    • Que cumplan, en su caso, la condición de ser pyme o micropyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo:
      1. Pyme: aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros anuales o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que ocupe a menos de 250 personas.
      2. Micropyme: aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales y que ocupe a menos de 10 personas.
  • DOCUMENTACIÓN
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL 17/05/2008 AL 30/09/2008
  • LUGAR DE PRESENTACIÓN Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo
    Parque Tomás Caballero, 1 
    31005 Pamplona
    Otros lugares de presentación
  • CONTACTO Servicio de Innovación y Sociedad de la Información
    Carmen Miral Equioiz
    Teléfono: 848- 425304
    Fax: 848- 425245
    Mail: cmiraleq@navarra.es

ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este Procedimiento son las publicadas en la Normativa correspondiente.

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