Subvenciones del año 2008 para la mejora del aislamiento térmico en edificios existentes.
- CONVOCA
Innovación, Empresa y Empleo
-
NORMATIVA
Resolución 2184/2008, de 2 de julio, (BON 93, 30/07/2008) (30/07/2008, 93. NAO).
- OBJETO
Promover la realización de inversiones para la mejora del aislamiento térmico de los edificios existentes del sector residencial y terciario, con el objetivo de reducir su consumo de energía en calefacción y refrigeración.
- CARACTERISTICAS
Se pueden subvencionar tres tipos de actuaciones de mejora del aislamiento térmico:
- Sustitución de huecos (ventanas, puertas de balcón y lucernarios). Deberá sustituirse el conjunto de carpintería y vidrios. El nuevo vidrio debe tener doble acristalamiento de forma que la suma de los espesores de los vidrios sea al menos de 8 mm. y el espesor de la cámara sea al menos de 10 mm. En el caso de carpintería metálica, debe tener rotura de puente térmico.
- Rehabilitaciones a las que les es de aplicación la Sección HE1 del Código Técnico de la Edificación (CTE): modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1.000m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos (para el cálculo del % renovado no se consideran los cerramientos en contacto con el terreno). Pueden incluir sustitución de huecos.
- Otras rehabilitaciones, modificaciones o reformas a las que no les es de aplicación la Sección HE1 del CTE. Pueden incluir sustitución de huecos.
Porcentaje y límites de subvención:
- Sustitución de huecos. Vidrio normal, 20%; vidrio bajo emisivo, 25%.
- Rehabilitaciones a las que les es de aplicación la Sección HE1 del CTE: 30%.
- Otras rehabilitaciones, modificaciones o reformas a las que no les es de aplicación la Sección HE1 del CTE: 25%.
No obstante los porcentajes anteriores, se establece un límite máximo de subvención de 10.000 euros por vivienda afectada, 300.000 euros por cada edificio de viviendas en bloque y 300.000 euros para edificios de uso distinto de vivienda.
Plazo para la realización de la obra: entre el 22 de septiembre de 2007 y el 14 de agosto de 2009, ambos inclusive.
DESTINATARIOS
- Personas físicas residentes en Navarra
- Personas jurídicas
- Instituciones sin ánimo de lucro
- Entidades locales
- Comunidades de propietarios
- Cualesquiera otras asimilables a las anteriores.
Deben cumplir con los requisitos establecidos en la base 3ª de la convocatoria.
DOCUMENTACIÓN
- Documentación inicial:
- Impreso de solicitud (en el mismo se indica la documentación a presentar). Los impresos también pueden obtenerse en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1, Pamplona) y en las ORVES (Oficinas de Rehabilitación).
- Factura o presupuesto detallado de la obra (según se trate de una obra ya ejecutada o pendiente de ejecución).
- Documentación tras la concesión de la subvención:
- Fotocopia/s de factura/s y justificantes de pago (tales como documentos bancarios o recibos).
- En aquellos casos en que el gasto subvencionable supere los 30.000 euros, el beneficiario deberá presentar dos ofertas y justificar por escrito la elección de la oferta seleccionada.
- Si nunca antes se han recibido subvenciones del Gobierno de Navarra: Solicitud de abono por transferencia
PLAZO DE PRESENTACIÓN
DEL 31/07/2008 AL 15/10/2008
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo
Parque Tomás Caballero, 1
31005 Pamplona
Otros lugares de presentación
PASOS SIGUIENTES
- Resolución concediendo o denegando la subvención.
- Presentación por el solicitante de la documentación especificada en la Resolución de concesión.
- Resolución de abono de la subvención.
CONTACTO