Ayudas previas a la jubilación ordinaria
Orden Ministerial de 5 de Octubre de 1994 (B.O.E. nº 253 de 22/10/94)
La cuantía inicial de la ayuda consiste en el 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda.
Tope máximo, la pensión máxima del Régimen General de la Seguridad Social para el año de efectividad de la ayuda, hasta un máximo de 5 años; el segundo y sucesivos años, la ayuda se incrementará acumulativamente de acuerdo con las previsiones de incremento del I.P.C. del año en que tenga efectividad.
La financiación de estas ayudas se realiza por las empresas solicitantes en un 60% y el 40% restante con cargo al Gobierno de Navarra.
Las empresas en proceso de reestructuración, para los trabajadores que cesen en las mismas por las causas previstas en los artículos 51 y 52, c) del Estatuto de los Trabajadores, previa conformidad expresa e individual de cada uno y tengan 60 años de edad como mínimo.
Merche Martínez Iribarren
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