Abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que han capitalizado las prestaciones por desempleo
- Real Decreto 1044/85, de 19 de junio (B.O.E. nº 157 de 02/07/1985).
- Orden de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nº 106 de 04/05/1994).
- Ley 45/2002 de 12 de diciembre (B.O.E. nº 298 de 13/12/2002) Disposición Transitoria cuarta.
- Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre (B.O.E. nº 299 de 15/12/2005).
Favorecer la incorporación de trabajadores a Cooperativas y Sociedades Laborales o trabajadores minusválidos que se constituyan como autónomo.
Se abonará el 50% de la cuota mínima del régimen autónomo de la Seguridad Social o el 100% de la aportación del trabajador al régimen general de Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
Trabajadores en desempleo que se incorporen a una Cooperativa o Sociedad Laboral como Socios-Trabajadores, o trabajadores minusválidos en desempleo que se constituyan como autónomos.
El plazo para la presentación de dichos boletines de cotización, a efectos del abono de las subvenciones reguladas en esta Orden, expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.
Jesús Izco Tejada
Tel.: 848.424.434
Fax: 848.424.470
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