Ayudas para cuidados en el entorno familiar para las personas dependientes
Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.
Agencia Navarra para la Dependencia
Facilitar a las personas en situación de dependencia la obtención de los cuidados necesarios para su atención personal en el entorno familiar durante el año 2008.
El derecho a esta prestación se contemplará en el Plan Individualizado de Atención (PIA), una vez que éste se ponga en marcha.
1.- Es una prestación económica, destinada a personas con gran dependencia nivel 1 y 2 y con dependencia severa nivel 1 y 2.
Esta prestación presenta dos modalidades:
Una vez elegida la modalidad ésta no podrá ser modificada, salvo causas excepcionales previamente justificadas y valoradas por el órgano instructor, durante el año 2008
2-Las prestaciones económicas máximas y mínimas establecidas para cada tipo y modalidad.
Cuantías máximas:
Situación de gran dependencia: 591,00 euros/mes.
Situación de dependencia severa: 443,00 euros/mes.
Cuantías mínimas:
Situación de gran dependencia: 385,00 euros/mes.
Situación de dependencia severa: 385,00 euros/mes.
Cuantías máximas:
-Situación de gran dependencia: 786,00 euros/mes.
-Situación de dependencia severa: 622,00 euros/mes.
Cuantías mínimas:
-Situación de gran dependencia: 385,00 euros/mes.
-Situación de dependencia severa: 385,00 euros/mes.
3.- Compatibilidad con otras prestaciones y ayudas.
La percepción de esta prestación económica es incompatible:
a.- con los otros tipos y modalidades de ayudas regulados en esta misma Orden Foral.
b.-con la percepción de la ayuda para atención a domicilio regulada en la Resolución 1040/2004, de 17 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social. Los perceptores de ayudas económicas para atención a domicilio podrán optar entre continuar percibiendo esta ayuda o solicitar la prestación correspondiente de las previstas en esta convocatoria.
c.- Con el resto de prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN) que perciban los beneficiarios de esta convocatoria se deducirán de la prestación que les pudiera corresponder. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el articulo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
d.- Las personas que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en cualquiera de sus dos modalidades y sean beneficiarias de cualquiera de las siguientes prestaciones o se encuentren en alguna de las siguientes situaciones tendrán derecho a percibir una prestación de 385,00 euros mensuales:
i)prestación vinculada a servicio para estancia en Atención Diurna o Nocturna.
ii)prestación de una plaza pública (propia o concertada) en Atención Diurna o Nocturna.
iii)beneficiarios de los Servicios Municipales de Atención a Domicilio.
iv)beneficiarios del servicio de atención temprana.
v)alumnos que cursen enseñanza primaria o secundaria obligatoria.
REQUISITOS:
Para acceder a estas ayudas, será necesario solicitar en primer lugar la valoración del grado y nivel de dependencia.
a.- Ostentar la nacionalidad española o residir legalmente en España.
b.- Residir efectivamente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Foral Navarra y haberlo hecho de forma ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Para los menores de 2 años el periodo de residencia en la Comunidad Foral se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
c.- Tener reconocida por la Administración Pública competente un grado III de dependencia (Gran Dependencia) en los niveles 1 o 2, o un grado II de dependencia (Dependencia Severa) en los niveles 1 o 2, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.
d.- No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial.
e,- Carecer de recursos económicos suficientes de acuerdo con los criterios de carácter económico establecidos en estas bases.
f.- Para la modalidad de ayuda económica vinculada a un contrato, contratación de la prestación del servicio por un mínimo de 80 horas mensuales.
Todos los requisitos habrán de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda.
Las personas con gran dependencia o dependencia severa, nivel 2, que no tengan derecho a esta prestación se les reconocerá la prestación económica para cuidados de personas de nivel mímino de protección.
Agencia Navarra para la Dependencia
C/González Tablas, s/n
31005 Pamplona
Servicio Social de Base correspondiente al domicilio
Agencia Navarra para la Dependencia
C/ González Tablas, s/n
31005 Pamplona.
Tfno: 848-426900
Fax: 948-240108
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