Ayuda para garantizar el nivel mínimo de protección a personas en situación de dependencia
Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.
Agencia Navarra para la Dependencia
Es una prestación económica destinada a la obtención de los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio.
Con ella se garantiza un nivel mínimo de protección para cada uno de los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que posea el grado de Gran Dependencia en cualquiera de sus niveles o el grado de Dependencia Severa, nivel 2.
La prestación consiste en una ayuda económica según el nivel de dependencia que se tenga reconocido.
Personas en situación de dependencia.
Requisitos de acceso:
o Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.
o Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de y Atención a las Personas en situación de Dependencia, ( haber residido durante cinco años en territorio español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de los menores de cinco años el periodo de residencia en el territorio español se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia).
o Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
Los requisitos señalados en los apartados anteriores han de reunirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante todo el periodo de percepción de la ayuda
El beneficiario de la ayuda que traslade su residencia de forma permanente a otra Comunidad Autónoma está obligado a comunicarlo a para la Dependencia con antelación suficiente. para la Dependencia mantendrá la ayuda económica durante el plazo máximo de tres meses desde la fecha del traslado, en tanto la Administración de destino tramita las prestaciones o servicios que le puedan corresponder.
Las personas en situación de dependencia que se ausenten temporalmente de continuarán percibiendo la prestación económica, siempre que dicha ausencia no sea superior a un plazo máximo ininterrumpido de tres meses.
Todos los requisitos habrán de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda.
Solicitud en impreso específico, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
No será necesario presentar la documentación exigida en esta base cuando ya estuviera en poder de la Administración del Comunidad Foral, en cuyo caso los solicitantes podrán identificar el expediente en el que se halle la documentación; pudiendo igualmente el órgano instructor requerir a los interesados con tal fin.
Plan Individual de Atención (PIA) posterior a la valoración del grado de dependencia, debidamente firmado por la Administración y la persona interesada en el que se contemple esta ayuda
ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este Procedimiento son las publicadas en la Normativa correspondiente.