Ayudas económicas para asistencia personal
- CONVOCA
Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.
Agencia Navarra para la Dependencia
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NORMATIVA
Orden Foral 22/2008, de 28 de enero, (BON nº. 25 de 25/02/08)
- OBJETO
Contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia.
El derecho a esta prestación se contemplará en el Plan Individualizado de Atención (PIA), una vez que éste se ponga en marcha.
- CARACTERISTICAS
Cuantías máximas: 1.400,00 euros/mes.
Cuantías mínimas: 700,00 euros/mes.
Compatibilidad con otras prestaciones y ayudas:
- Con los otros tipos y modalidades de ayudas regulados en la misma Orden Foral.
- Con el cobro de ayudas para atención a domicilio reguladas en la Resolución 1040/2004 de 17 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.
- El resto de prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN) que perciban los beneficiarios de esta convocatoria se deducirán de la prestación que les pudiera corresponder. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el articulo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
- Las personas que reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la prestación económica de asistencia personal y sean beneficiarias de cualquiera de las siguientes prestaciones o se encuentren en alguna de las siguientes situaciones tendrán derecho a percibir una prestación de 700,00 euros mensuales:
- prestación vinculada a servicio para estancia en Atención Diurna o Nocturna.
- prestación de una plaza pública (propia o concertada) en Atención Diurna o Nocturna.
- beneficiarios de los Servicios Municipales de Atención a Domicilio.
- alumnos que cursen enseñanza primaria o secundaria obligatoria.
DESTINATARIOS
Para acceder a esta ayuda será necesario solicitar en primer lugar la valoración del grado y nivel de dependencia.
- Ostentar la nacionalidad española o residir legalmente en España.
- Residir efectivamente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Foral Navarra y haberlo hecho de forma ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Tener reconocida por la Administración Pública competente un grado III de dependencia (Gran Dependencia) en los niveles 1 o 2, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.
- Encontrarse desempeñando un trabajo remunerado y en situación de Alta en Seguridad Social, o bien participar en cualquier tipo de enseñanza reglada.
- Contratación de un asistente personal por un mínimo de 120 horas mensuales
Todos los requisitos habrán de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda.
Las personas con gran dependencia que no tengan derecho a esta prestación, se les reconocerá la prestación económica para cuidado de personas del nivél mínimo de protección.
DOCUMENTACIÓN
- Solicitud en impreso específico, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación :
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o tarjeta de residencia para las personas que carezcan de nacionalidad española. Las personas que carezcan de nacionalidad española, deberán acreditar la residencia en territorio español durante cinco años mediante los correspondientes certificados de empadronamiento.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del cuidador principal no profesional, en el caso de que pretenda acogerse a la situación asimilada al alta del régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
- Fotocopia del Libro de Familia. (Solo en al caso de menores de edad).
- Certificado de empadronamiento que acredite, en función de la ayuda solicitada, la residencia de forma ininterrumpida en la Comunidad Foral en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud o la situación de residencia efectiva en la Comunidad Foral en la fecha de la solicitud.
- Informe médico en impreso elaborado al efecto.
- En caso de incapacidad legal, resolución judicial de incapacidad legal y designación de tutor.
- En el caso de que el solicitante actúe por medio de representación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante y documento acreditativo de la representación: Guardador de hecho u Otorgamiento de representación voluntaria. En el caso de que el interesado no tenga obligación de realizar declaración del IRPF, declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar en la que consten: nombres y número del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad, conceptos por los que se obtienen los ingresos, cuantías anuales, fecha y firma.
- Declaración jurada de la relación de bienes patrimoniales de titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
- Solicitud de abono por transferencia a nombre del beneficiario de la prestación.
No será necesario presentar la documentación exigida en esta base cuando ya estuviera en poder de la Administración del Comunidad Foral, en cuyo caso los solicitantes podrán identificar el expediente en el que se halle la documentación; pudiendo igualmente el órgano instructor requerir a los interesados con tal fin.
Plan Individual de Atención (PIA) posterior a la valoración del grado de dependencia, debidamente firmado por la Administración y la persona interesada en el que se contemple esta ayuda. Este documento será necesario cuando se haya acordado el PIA.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
DEL 25/02/2008 AL 31/12/2008
LUGAR DE PRESENTACIÓN
-Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia (Pamplona, c/González Tablas, s/n)
-Cualquiera de los lugares previstos el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
PASOS SIGUIENTES
La Resolución habrá de ser dictada y notificada al solicitante en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Agencia Navarra para la Dependencia.
La falta de resolución y notificación expresa dentro del plazo previsto tendrá carácter desestimatorio.
CONTACTO
Agencia Navarra para la Dependencia
C/ González Tablas, s/n
31005 Pamplona.
Tfno: 848-426900
Fax: 948-240108
andep.informacion@navarra.es