Acciones de Sensibilización Social en materia de cooperación al desarrollo año 2008
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
La presente convocatoria tiene por objeto, aquellas acciones de sensibilización social que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo.
Estas acciones propuestas por las entidades Navarras podrán revestir, entre otras, la forma de campañas de divulgación, servicios de información, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo, exposiciones o elaboración de materiales didácticos. Se excluyen expresamente las acciones formativas regladas o no y los proyectos estrictamente educativos.
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado b) de esta base.
f) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.
i) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
j) En el caso de agrupaciones de ONGD, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores.
Impresos de justificación
Justificación Técnica
Justificación Económica
Formularios de reformulación / modificación
Memoria
Balance
La valoración de las solicitudes será realizada por el Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Tras la concesaión, las subvenciones habrán de justificarse en el tiempo previsto y de la forma establecida en la Convocatoria.
ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este Procedimiento son las publicadas en la Normativa correspondiente.