Ayuda económica de pago único dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo.
Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo - Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales
1.El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.
2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
6. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
7. El derecho a la ayuda objeto de la presente convocatoria sólo podrá ser reconocido una vez a cada víctima. La obtención de ulteriores órdenes de protección o sentencias condenatorias no generará derecho a nuevas ayudas.
8. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra subvención cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género.
Víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
Requisitos:
1. Serán beneficiarias de la ayuda objeto de la presente Convocatoria las personas que, en el momento de hacer la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) No convivir con el agresor.
c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
e) Residir en la Comunidad Foral de Navarra.
f) En el caso de que la víctima carezca de nacionalidad española, además de los requisitos anteriores, ser titular de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
· Solicitud en impreso específico
· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, fotocopia del pasaporte o permiso de residencia y permiso de trabajo para las que carezcan de nacionalidad española.
· Orden de protección vigente a favor de la víctima o sentencia, definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.
· Solicitud de Abono por Transferencia a nombre de la persona beneficiaria de la Ayuda.
· Fotocopia del Libro de Familia
· Fotocopia del DNI de los familiares a su cargo que estén obligados a poseerlo, o fotocopia del pasaporte en el caso de que éstos carezcan de la nacionalidad española.
· En el caso de existir convivencia, fotocopia del documento extendido a nombre de la víctima, si en él se reconoce la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los familiares a su cargo.
· En el caso de que tenga a su cargo menores acogidos, documento de acogimiento judicial o administrativo.
· Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en la Comunidad Foral
· En el caso de alegar concurrencia de minusvalía en sí misma o en alguno de los familiares a su cargo, fotocopia de los certificados oficiales en que se reconozcan las minusvalías alegadas.
· Informe del Servicio Navarro de Empleo emitido a solicitud de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo
Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo - Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales
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