Ayudas a familias por excedencia para el cuidado de hijos
Apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad.
Ayuda económica mensual cuando ambos padres trabajen y uno de ellos solicite excedencia laboral para el cuidado del hijo/a.
- Presentar la solicitud antes del comienzo de la excedencia. Si se presenta después del comienzo de la excedencia, la ayuda se abonará desde el día de la presentación de la solicitud.
- No tienen derecho a esta ayuda los trabajadores autónomos
- Esta ayuda es incompatible con la ayuda de pago único por nacimiento de tercer hijo/a o sucesivos (2503,67€) que concede la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo por nacimiento de tercer hijo o sucesivos.
- Es compatible con las asignaciones familiares por hijo a cargo de la Seguridad Social y con cualquier otra ayuda para el mismo concepto que conceda otra Administración Pública.
- Es una ayuda exenta en la declaración del IRPF.
- Cuantía y duración de la ayuda: 417,27 euros mensuales con la siguiente duración:
*Nacimiento del segundo hijo (o del primero, si tiene minusvalía superior al 25%): hasta que el niño/a cumpla un año de vida.
*Nacimiento del tercer hijo o sucesivos (o el segundo, si alguno tiene una minusvalía superior al 25%): hasta que el niño cumpla tres años de vida.
- Modelo de solicitud (Impreso de Ayudas a Familias)
- Fotocopia del DNI o permiso de residencia de los padres.
- Certificado de empadronamiento de toda la familia en el que conste la antigüedad de 2 años en Navarra en la fecha de nacimiento del hijo/a
- Fotocopia del libro de familia
- Certificado de la empresa en la que trabaja el miembro de la pareja que no se acoja a la excedencia, donde se recoja este hecho
- Justificante de haber obtenido excedencia de su puesto de trabajo para dedicarse al cuidado del hijo, especificando la duración de la misma (fecha de inicio y de finalización)
- Solicitud de Abono por Transferencia Bancaria
Antes de la fecha en que pase a situación de excedencia.
Las personas perceptoras deben comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, toda variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este Procedimiento son las publicadas en la Normativa correspondiente.