El 5 de noviembre de 2007, El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma, y el secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, encabezaron las delegaciones de Navarra y el Estado que firmaron la actualización y modificación del Convenio Económico. La actividad financiera de la Comunidad Foral de Navarra se rige por un régimen peculiar y singular dentro del sistema autonómico del Estado, que tiene su fundamento en razones históricas.
El Presidente Sanz y el secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, durante la firma de la última actualización del convenio (2007).
El Convenio Económico regula la autonomía financiera de Navarra dentro de España y arranca de la Ley Paccionada de 1841, mediante la cual el Viejo Reino se incorporó a la estructura del Estado conservando su capacidad para establecer sus propios tributos.
En consonancia con la Constitución Española, que ampara y respeta los derechos históricos de Navarra, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra recoge expresamente la potestad de Navarra para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, siempre que no se oponga a los pactos internacionales y a los impuestos del propio Estado.
Por tanto, el Convenio Económico es una consecuencia de la autonomía financiera de Navarra. En él se establecen los criterios de armonización fiscal que determinan la competencia en cada uno de los impuestos y la llamada "aportación de Navarra al Estado", mediante la cual la Comunidad Foral paga anualmente al Estado por los servicios y funciones no transferidas que la Administración Central presta.
Desde 1841 y hasta el momento se han acordado cinco convenios. Tras los de 1877, 1927, 1941, 1969, el vigente fue firmado el 31 de julio de 1990. Los textos rubricados en 1997, 2003 y 2007 son actualizaciones y modificaciones respecto a este último.