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Audiencia Provincial de Navarra Sección Primera
Don Juan José Ballano Gonzalo, Secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra
Doy fe y Testimonio: Que en el rollo de apelación civil número 160/2007, dimanante de autos número 68/2007 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, en los que ha sido parte apelante Seguros Caser y apelado Union Aseguradora, S.A. (antes denominada Aegon Seguros Generales, S.A.), se ha dictado sentencia que contiene literalmente el siguiente fallo:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Angel Echauri Ozcoidi, en nombre y representación de "Caja de Seguros Reunidos, S.A. (Caser)" contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario número 68/2007 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, y en consecuencia revocar parcialmente dicha resolución sin que proceda verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este recurso.
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Alfonso Martínez Ayala, en nombre y representación de "Unión Aseguradora S.A." y condenar a "Comunidad de Propietarios del edificio N.º 8 de la calle Garde de Pamplona" y a "Caja de Seguros Reunidos S.A. (CASER)", representada por el Procurador don Angel Echauri Ozcoidi, a que solidariamente abonen a la parte demandante la cantidad de 7.709,23 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito.
Y para que sirva de notificación a la comunidad de propietarios de la calle Garde número 8 de Pamplona, haciéndole saber que dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, o en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la disposición final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo la presente.
Pamplona, 9 de abril de 2008.-El Secretario, Juan José Ballano Gonzalo.
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