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IRAÑETA
Examinados, los límites impositivos señalados en la Ley Foral de Haciendas Locales 2/95, y con unanimidad de los asistentes, se acuerda establecer los siguientes tipos impositivos:
-Contribución territorial Rústica: 0,60 por ciento.
-Contribución territorial Urbana: 0,24 por ciento.
-Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras: 3,00 por ciento del presupuesto de ejecución material.
-Impuesto de Actividades Económicas: Los tipos establecidos en la Ley Foral 7/1996, fijando un índice ponderador de 1,2.
-Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza Urbana: Se fijan los tipos mínimos señalados, para la población de derecho de Irañeta, en los diferentes periodos de tiempo.
-Tasa agua:
-Consumo doméstico: 0-40 m³ cuota mínima semestre: 9,24 euros. De 41 m³ en adelante 0,25 euros/m³.
-Consumo industrial: 0,40 euros m³.
-Auzolán: dos auzolanes anuales (50 euros cada uno)
-Tasas de ocupación de suelo: las fijadas en la Ordenanza correspondiente.
Irañeta, 8 de abril de 2008.-La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Irigaray Beraza.
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