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GAINTZA
En la Sesión que la Junta Concejil del Concejo de Gaintza celebró en fecha 25 de noviembre de 2007, se aprobaron inicialmente las siguientes Ordenanzas:
-Ordenanza reguladora de la utilización de caminos vecinales y pistas forestales en el término concejil de Gaintza, Valle de Araitz.
-Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Gaintza, Valle de Araitz.
Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de 15 de febrero de 2008, y en el tablón de anuncios del Concejo por plazo de treinta días hábiles, no se ha formulado ninguna reclamación, reparo u observación, por lo que la Ordenanza queda definitivamente aprobada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a su aprobación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Gaintza-Araitz, 29 de marzo de 2008.-El Presidente, Juan Jose Otamendi Saralegui.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS Y FIANZAS POR LA UTILIZACION DE CAMINOS VECINALES Y PISTAS FORESTALES DE GAINTZA
Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza la implantación de la tasa y fianza por utilización de caminos vecinales y pistas forestales del término concejil de Gaintza.
Artículo 2. Que, como la conservación de dichos caminos y pistas corresponde al Concejo, se hace necesario establecer una tasa, así como de una garantía, por la utilización de los mismos.
Artículo 3. Vendrán obligados al pago de la tasa y de la fianza en la forma y condiciones que se determinará en los artículos siguientes, los particulares, sociedades de cualquier naturaleza jurídica, asociaciones y corporaciones, públicas o privadas, con la única excepción del Concejo de Gaintza.
Artículo 4. Requerirán autorización del Concejo:
a) La extracción de productos forestales maderables, por dichos caminos y pistas, siempre que se efectúen con vehículos de motor, quedando excluidos expresamente los productos agrícolas y de leña para hogares, dada la pequeña importancia que los mismos revisten, siempre que la carga útil transportada sea inferior a 5 toneladas.
b) El transporte de materiales de construcción, por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúen con vehículos de motor. Queda incluido expresamente en este apartado, los materiales de desmontes.
c) El paso de máquinas pesadas, por dichos caminos y pistas. Se hace la salvedad de que quedará exento del pago de esta tasa cuando dichas máquinas sean utilizadas a requerimiento del propio Concejo de Gaintza.
Se advierte que queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción, bien con tracción animal o de motor, por los caminos y pistas mencionados, si los mismos no están convenientemente cargados en un vehículo adecuado. Las infracciones a esta prohibición serán severamente sancionadas, con exigencia de todos los daños causados e imposición de una multa del doble de valor del producto forestal o material de construcción transportado.
Artículo 5. No obstante y en tanto el Concejo no disponga otra cosa, quedará también exento del pago de la tasa y fianza, el tránsito de vehículos de turismo, así como tractores, motocicletas, bicicletas, caballerías y ganados de cualquier clase.
Artículo 6. La tasa y la fianza deben satisfacerse, en el caso del paso de madera, por el volumen que se consigne en los estadillos de marcación del Servicio de Montes del Gobierno de Navarra y consten en los acuerdos de concesión de los aprovechamientos forestales particulares consiguientes.
La tasa y la fianza deben satisfacerse, en el caso de paso de materiales de construcción, por el tonelaje que se consigne en el presupuesto que conste en la solicitud de licencia urbanística, previo al inicio de la misma.
La tasa y la fianza deben satisfacerse, en el caso de paso de máquinas pesadas, por el tonelaje de las mismas. En pistas asfaltadas deberán de ir en camión o vehículo adecuado, quedando expresamente prohibido el paso de máquinas pesadas que no cumplan este requisito.
Artículo 7. El sujeto obligado al pago de la tasa y de la fianza será:
a) En el caso de paso de madera, el contratista o comprador de los productos forestales, a no ser que en el contrato de venta se estipule que debe pagarlo otro sujeto.
b) En el caso de paso de materiales de construcción, el promotor de la misma.
c) En el caso de paso de máquinas pesadas, el propietario de las mismas, a no ser que se estipule en el contrato que debe hacerlo otro sujeto.
Artículo 8. La tasa a pagar por los sujetos señalados en el artículo anterior, se establece en 1,00 euro el metro cúbico, en caso de paso de la madera y 1,00 euro la tonelada, en el caso del paso de materiales de construcción y máquinas pesadas.
Para los solicitantes que acrediten su empadronamiento en Gaintza (Valle de Araitz), la tasa a pagar será la siguiente: 0,50 euro el metro cúbico, en caso de paso de la madera y 0,50 euro la tonelada, en el caso del paso de materiales de construcción y máquinas pesadas.
Artículo 9. La fianza, que deberá ser consignada en todo caso, consistirá en el importe equivalente a 3,00 euros por metro cúbico en el caso de paso de madera y 3,00 euros la tonelada en el caso de materiales de construcción y máquinas pesadas.
La garantía señalada responderá de la buena ejecución de los trabajos y no será cancelada hasta que por parte del Concejo se acredite que se han cumplido satisfactoriamente los trabajos y que los caminos y pistas forestales han quedado en buen estado.
Artículo 10. Los que hagan uso del paso por los citados caminos y pistas, deberán anunciarlo previamente en el Concejo de Gaintza, manifestando a su vez la cantidad de madera que ha de transportarse por los mismos y acompañarse igualmente de autorización oficial de la explotación del monte, a efectos de contratación para pago de la tasa y fianza; la cantidad de materiales de construcción y tonelaje de las máquinas pesadas.
El Concejo, al revisar las solicitudes, fijará las pistas forestales a utilizar.
Artículo 11. La cantidad que corresponda por paso de madera y de máquinas pesadas deberá pagarse antes de empezar a pasar la madera y las máquinas pesadas.
En el caso de paso de materiales de construcción, la cantidad que corresponda, deberá pagarse antes de iniciar la obra, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud de licencia urbanística.
El impago de esta tasa y depósito de la fianza, será motivo para la prohibición por parte del Concejo del uso de los caminos y pistas mencionados a todos los morosos, decisión que tendrá el carácter de inapelable hasta tanto se hayan liquidado las cantidades adeudadas. Igualmente, sin perjuicio de adoptar la medida a que se refiere el acuerdo anterior, el Concejo podría proceder contra los morosos por la vía de apremio administrativo.
Artículo 12. El transporte de madera, material de construcción y paso de máquinas pesadas deberá realizarse con buen tiempo, prohibiéndose expresamente que el mismo sea realizado en días de lluvia o temporal de nieves, a no ser que el Concejo así lo autorice expresamente. En todo caso, el Concejo, podrá ordenar la paralización de la utilización de los caminos vecinales y pistas forestales por cuestiones meteorológicas.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE GAINTZA
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Gaintza.
Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.
No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
TITULO II
De la administración y actos de disposición
Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Gaintza en los términos de la presente Ordenanza.
Las decisiones acordadas por el Concejo de Gaintza en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.
TITULO III
De la defensa y recuperación de los bienes comunales
Artículo 6. El Concejo de Gaintza velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.
Artículo 7. El Concejo de Gaintza podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.
Artículo 8. El Concejo de Gaintza dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales.
TITULO IV
Del aprovechamiento de los bienes comunales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 9. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:
a) Aprovechamiento de pastos comunales.
b) Aprovechamiento de helechales.
c) Aprovechamiento de leña para hogares.
d) Otros aprovechamientos comunales.
Artículo 10. El Concejo de Gaintza velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.
Artículo 11. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Gaintza las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad mínima de un año.
c) Residir efectiva y continuadamente en Gaintza al menos durante nueve meses al año.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, incluidos auzolanes, con este municipio.
CAPITULO II
Aprovechamiento de pastos comunales
Artículo 12. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Gaintza se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:
a) Por adjudicación vecinal directa.
b) Por costumbre tradicional.
Artículo 13. Los pastos comunales del Concejo de Gaintza, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional constituyen una unidad de explotación conjunta, se distribuyen en los siguientes parajes:
-Aitzondoa.
-Malloa.
-Elekomuts.
Artículo 14. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un unico plazo, por año vencido.
Artículo 15. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la legislación vigente.
CAPITULO III
Aprovechamiento de leña de hogares
Artículo 16. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Gestión Forestal, el Concejo de Gaintza concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 17. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.
Artículo 18. El Concejo podrá establecer un canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares.
Artículo 19. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que se indiquen desde el Concejo o por el Guarderío de la Sección Forestal del Gobierno de Navarra. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.
CAPITULO IV
Otros aprovechamientos comunales
Artículo 20. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.
Artículo 21. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore Concejo de Gaintza.
Artículo 22. Aprovechamiento de helechales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Concejo de Gaintza, en lo sucesivo, no concederá ningún aprovechamiento vecinal de helechales.
CAPITULO V
Mejoras en los bienes comunales
Artículo 23. El Concejo de Gaintza podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto la mejora del comunal.
Artículo 24. La aprobación de las mejoras por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados.
TITULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 25. Será competencia del Gobierno de Navarra el establecimiento del sistema sancionador relativo a los hechos que vulnere la legislación forestal. El sistema sancionador para el resto de materias será competencia de este Concejo.
Artículo 26. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:
a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.
b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.
c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.
d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.
e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación.
f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes sin autorización municipal.
g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.
h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.
i) Abandonar animales muertos en contra de la forma legalmente establecida.
j) No respetar las zonas de pastoreo.
k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 27. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán con la extinción de la concesión y la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.
Código del anuncio: L0805369