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Visto el informe presentado por el Servicio de Desarrollo del Vascuence que señala la necesidad de aprobar y hacer pública la convocatoria que regula, por un lado, la concesión de subvenciones a entidades privadas promotoras de la enseñanza de vascuence a adultos y, por otro, la concesión de becas a adultos que estudian euskera, para el periodo enero-septiembre del año 2008.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo
22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la presente convocatoria de ayudas a la enseñanza de vascuence a adultos impartida en entidades jurídicas privadas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra (Euskaltegis y Gau-eskolas Privadas), correspondiente al periodo enero-septiembre de 2008 y sus Anexos.
2.º Autorizar un gasto total de 356.000 euros para ejecutar los derivados de la presente convocatoria, que se realizarán con cargo a la Partida Presupuestaria 440001 44100 4819 322900 "Subvención a Gau-eskolas", del Presupuesto de Gastos de 2008.
3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, a la Dirección del Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence, al Servicio de Desarrollo del Vascuence, a la Sección de Formación del Vascuence y al Negociado de Programas del citado Euskararen Nafar Institutua, a los efectos oportunos.
Pamplona, 14 de abril de 2008.-El Director Gerente del Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence, Xabier Azanza Arbizu.
ANEXO I
Convocatoria de ayudas a la enseñanza de euskera a adultos impartida en entidades jurídicas privadas radicadas en la comunidad foral de Navarra (euskaltegis y gau-eskolas privadas), correspondiente al periodo enero - septiembre de 2008
Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la enseñanza de euskera a adultos impartida por entidades jurídicas privadas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra. Las citadas ayudas se materializarán mediante las siguientes modalidades:
Modalidad A: Ayudas a las entidades jurídicas privadas promotoras de la enseñanza de euskera a adultos (euskaltegis y gau-eskolas privadas) radicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
Modalidad B: Ayudas al alumnado de los euskaltegis y gau-eskolas definidos en la modalidad A anterior.
MODALIDAD "A"
Ayudas a las entidades jurídicas privadas promotoras de la enseñanza de euskera a adultos (euskaltegis y gau-eskolas privadas) radicadas en la Comunidad Foral de Navarra
Base primera.-Período subvencionado.
Las subvenciones se concederán para los cursos de euskera correspondientes al periodo que va del 1 de enero a 30 de septiembre del año 2008, del curso escolar 2007/08.
Base segunda.-Cursos objeto de subvención.
Los cursos, de carácter presencial, objeto de esta modalidad de subvención serán:
a) Ordinarios, con un mínimo de 3 horas lectivas semanales y una duración mínima de 30 horas.
b) Internados, con un mínimo de 60 horas lectivas por curso y una duración máxima de cuatro semanas.
Base tercera.-Cuantía de las ayudas y módulos de subvenciones
3.1. La cuantía de las ayudas correspondientes a esta modalidad asciende a un máximo de 336.000 euros.
3.2. El módulo de referencia para las ayudas del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2008, será el siguiente:
-Régimen ordinario: 1,19 euros por alumno/hora.
-Régimen de internado: 8 euros por alumno/día.
Base cuarta.-Documentación acreditativa.
4.1. La documentación a la que se refiere este apartado será dirigida al Servicio de Desarrollo del Vascuence del Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence y será presentada en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Educación, o en cualquier de los otros lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dentro de los plazos señalados en la base quinta, punto 5.1 de esta Modalidad.
El contenido de la documentación a presentar será el siguiente:
a) Ficha del Euskaltegi o Gau-eskola (según Anexo II de la presente Resolución), con el sello y la firma del responsable del centro (a presentar con la documentación trimestral).
b) Fotocopias compulsadas del DNI y de las titulaciones de vascuence del profesorado de nueva contratación.
c) Calendario escolar donde se recojan la fecha de inicio y fin de curso, días lectivos y festivos y horario escolar semanal.
d) Copias o fotocopias del recibo o inscripción anual o trimestral de los alumnos.
e) En los casos de centros de nueva creación o que participen por primera vez en la convocatoria, será preciso entregar, además, el impreso de "Abono por Transferencia" emitido por el Departamento de Economía y Hacienda.
Si en convocatorias previas la documentación solicitada ha sido ya presentada y no ha habido ninguna variación posterior, no deberá ser presentada de nuevo, aunque sí se deberá dejar constancia expresa de ello en la solicitud.
4.2. Se presentará asimismo ante el Servicio de Desarrollo del Vascuence, la documentación que a continuación se detalla, tanto en soporte papel como informático, mediante los formularios que figuran en los Anexos II, III y IV de la presente Resolución, cumplimentadas en todos sus apartados (dirección correo electrónico: heldueneusk@navarra.es):
4.2.1. Euskaltegis y Gau-eskolas (Anexo II). En este apartado se debe hacer constar la información siguiente:
a) Datos del centro, nombre o denominación, domicilio, localidad y NIF.
b) Datos del responsable del centro.
c) Presupuesto para el periodo enero-septiembre de 2008 de cada curso programado o que se esté impartiendo, especificando las partidas de personal, Seguridad Social y funcionamiento.
Asimismo, se declararán indicando su procedencia, además de las del Departamento de Educación, las subvenciones de otras entidades públicas, si las hubiera. Se detallarán también las cuotas que el euskaltegi cobra a cada alumno por mes, trimestre, cuatrimestre o curso académico. En ninguno de los casos el total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de la actividad.
d) Relación de profesores, especificando:
-Nombre y apellidos (manteniendo la grafía que aparece en el DNI), fecha de nacimiento, dirección, teléfono y titulación que posee.
-Horario de clase semanal de cada uno, cursos y niveles que imparte.
e) Declaración responsable del director o responsable del centro, manifestando que los datos y documentación presentados son veraces.
4.2.2. Grupos de alumnos (Anexo III). Este apartado debe ser actualizado todos los trimestres del curso escolar 2007/08 y en él se harán constar los datos requeridos sobre los grupos de alumnos:
a) Datos de cada uno de los grupos, incluyendo número de identificación, nivel de aprendizaje inicial, profesor asignado y su titulación y número de alumnos.
b) Horario escolar semanal y número de horas lectivas. En los internados se deberá especificar el número de días lectivos en cada periodo de internado.
c) Fecha de inicio y final de curso.
4.2.3. Alumnos (Anexo IV). Este apartado también se actualizará todos los trimestres del curso escolar y en él se incluirán los datos requeridos sobre los alumnos.
-Listado alfabético de los alumnos, manteniendo la grafía del DNI, domicilio, DNI, grupo y nivel.
4.2.4. El euskaltegi o gau-eskola presentará en los plazos señalados en la base quinta punto 5.1., documentación justificativa del gasto correspondiente al periodo presentado.
4.2.5. En los plazos marcados para la entrega de las solicitudes (base quinta, punto 5.1.) y previamente al abono de las subvenciones, se entregará también lo siguiente:
-Certificado de situación de cotización expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, que acredita estar al corriente de los pagos (actualización trimestral).
-Documento expedido por la Hacienda Foral, acreditando hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (actualización trimestral).
Base quinta.-Plazos de presentación.
5.1. La solicitud de la subvención, junto con la documentación exigida en la base anterior, o en su caso, su actualización, se presentarán en los siguientes plazos:
-15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para las subvenciones del 2.º trimestre del curso 2007-08.
-Antes del 27 de junio, para las subvenciones del 3er trimestre del curso 2007-08.
-Antes del 4 de octubre, para las subvenciones del periodo de verano de 2008.
5.2. Las documentaciones incompletas, serán subsanadas en el plazo máximo de 10 días naturales, a partir de la comunicación al solicitante.
No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de los plazos establecidos.
Base sexta.-Resolución.
6.1. La Comisión Técnica de Valoración estará integrada por el Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence del Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI), un Jefe de Sección del mismo Servicio y el técnico responsable de la convocatoria de ayudas, y se encargará de la evaluación de las solicitudes.
6.2. El procedimiento será instruido por el Director del citado Servicio de Desarrollo del Vascuence, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.
6.3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por el Director Gerente del Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI).
Base séptima.-Modificación o cambios en las condiciones
En caso de producirse cualquier modificación en las condiciones del grupo (desaparición del mismo, cambio del profesor, baja del alumno, ...), deberá comunicarse al Servicio de Desarrollo del Vascuence en el plazo máximo de 15 días, o en todo caso, al presentar la documentación del trimestre.
Base octava.-Seguimiento y control de las subvenciones
8.1. El Centro llevará una ficha registro donde se anotarán los datos de la evaluación continua y asistencia del alumno.
8.2. La evaluación del alumnado se realizará de modo continuo, con pruebas de diagnóstico al principio y final del curso. Las pruebas utilizadas en los procesos de evaluación se conservarán durante el curso y sus resultados quedarán recogidos en el acta de evaluación final.
8.3. La Administración podrá requerir dichas fichas y los documentos contables, de carácter pedagógico o de otro tipo, en cualquier momento.
8.4. Asimismo, la Administración podrá requerir informes de asistencia y aprovechamiento de los alumnos que soliciten ayudas a la euskaldunización, por lo que el centro deberá extender estos informes que serán firmados por el responsable o director del euskaltegi. En dichos informes se hará constar lo siguiente:
-Datos del alumno: nombre y apellidos y número de NIF.
-Datos del curso: comienzo y final del curso, nivel, horario de clase, número de horas de clase (en régimen de internado, también el número de días) y coste de la matrícula.
-Datos de aprovechamiento: nivel inicial y nivel final alcanzado, número de horas de clase recibidas. Se incluirá, asimismo, una breve valoración del aprovechamiento del alumno.
Base novena.-Tratamiento de los datos.
El tratamiento de los datos del alumnado y del profesorado será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos.
Base décima.-Incumplimientos e infracciones
En materia de infracciones y sanciones, así como de reintegro de subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Base undécima.-Publicidad de las subvenciones
11.1. Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios y excluidos se publicarán en la página Web del Departamento de Educación
http://www.navarra.es/home-es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+dep
11.2. Los euskaltegis y gau-eskolas deberán hacer constar en la propaganda de los cursos subvencionados el carácter de esta financiación.
Base duodécima.-Normativa de aplicación.
La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el artículo 3.º del Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a adultos aprobado en el Decreto Foral 161/1988.
Base decimotercera.-Recursos administrativos
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.
MODALIDAD "B"
Ayudas al alumnado de las entidades jurídicas privadas promotoras de la enseñanza de euskera a adultos (euskaltegis y gau-eskolas privadas) radicadas en la Comunidad Foral de Navarra
Base primera.-Período subvencionado.
Las subvenciones de la presente modalidad se concederán a las personas que estudian euskera en entidades jurídicas privadas, radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, promotoras de la enseñanza de euskera a adultos, para los cursos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2008.
Base segunda.-Cursos objeto de ayuda.
2.1. Cursos presenciales:
a) Ordinarios, con un mínimo de 3 horas lectivas semanales y una duración mínima de 30 horas.
b) Internados, con un mínimo de 60 horas lectivas por curso y una duración máxima de cuatro semanas.
2.2. Cursos recibidos mediante las Tecnologías de la Información y Comunicación, a distancia, en modalidad de autoaprendizaje, con un mínimo de 6 horas por semana incluyendo las de conversación, tutoría y preparación de material y con un máximo de 190 horas, con una duración mínima de 7 meses.
Base tercera.-Beneficiarios
3.1. Podrán solicitar ayuda todas las personas mayores de 16 años en el momento de formalizar la matrícula, residentes en Navarra, que estén matriculadas en entidades privadas de Navarra promotoras de la enseñanza del euskera a adultos para el periodo señalado en la base primera.
3.2. La ayuda se abonará a la finalización del curso, previa presentación de los certificados que figuran en la base quinta.
3.3. En el caso de estudiar en la modalidad de internado, se aceptará la matrícula en centros de enseñanza del euskera a adultos ubicados fuera de la Comunidad Foral de Navarra.
Base cuarta.-Cuantía de las ayudas
4.1. La cuantía total de las ayudas referidas a esta Modalidad asciende a un máximo de 20.000 euros.
4.2. La ayuda por alumno para el curso académico 2007-2008 será de un máximo del 40 % del costo del curso realizado y en todo caso no superior a 150 euros. A estos efectos, los diferentes pasos o niveles del proceso de euskaldunización no se subvencionarán más de una vez.
4.3. Las ayudas concedidas corresponderán a gastos realizados en 2008 y se abonarán hasta que se agote la dotación económica asignada para esta convocatoria.
4.4. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra recibida simultáneamente de otras entidades públicas por estudiar euskera, las cuales serán declaradas, indicando su procedencia.
Base quinta.-Documentación a presentar
Las personas solicitantes presentarán la siguiente documentación:
a) Solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo V.
b) Copia o fotocopia del recibo o carta de pago acreditativa de haber abonado el costo del curso de euskera.
c) Impreso de abono por transferencia debidamente cumplimentado donde figurará la entidad bancaria en la que el Gobierno de Navarra abonará la ayuda.
d) Certificado que acredite la asistencia. Para poder recibir la ayuda se deberá justificar una asistencia de al menos el 70 % de las clases. La ayuda será proporcional a la asistencia acreditada.
e) Certificado acreditativo de haber obtenido un rendimiento adecuado durante el curso.
Estos dos últimos certificados serán expedidos por el centro en que se haya realizado el curso y su plazo de presentación finalizará el 3 de octubre de 2008.
Base sexta.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Educación, o en cualquier de los otros lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y serán dirigidas al Servicio de Desarrollo del Vascuence del ENAI (Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence). El plazo de presentación finalizará el 3 de octubre.
Base séptima.-Resolución.
7.1. Se creará una Comisión Técnica de Valoración, integrada por el Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence del Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI), un Jefe de Sección del mismo Servicio y el técnico responsable de la convocatoria de ayudas, que será la encargada de de evaluar estas solicitudes de becas individuales.
7.2. Una vez recibidos los justificantes, revisada la documentación y evaluadas las solicitudes, mediante Resolución del Director-Gerente del Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence se concederá la ayuda correspondiente al periodo enero-septiembre, ordenándose su pago.
Base octava.-Tratamiento de los datos.
El tratamiento de los datos del alumnado y del profesorado será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos.
Base novena.-Publicidad de las subvenciones
Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios y excluidos se publicarán en la página Web del Departamento de Educación
http://www.navarra.es/home-es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+dep
Base décima.-Incumplimientos e infracciones
En materia de infracciones y sanciones, así como de reintegro de subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Base undécima.-Normativa de aplicación.
La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Base duodécima.-Recursos administrativos
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
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