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BOLETÍN Nº 53 - 28 de abril de 2008

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • 1.3. OTRAS DISPOSICIONES
      • 1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 134/2008, de 7 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entes locales de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de implantar los planes de acción (proyectos o acciones), de las Agendas Locales 21 durante el ejercicio 2008.

Desde 1998 en la Comunidad Foral se vienen desarrollando las fases de Auditoria de Sostenibilidad e implantación de los Planes de Acción y Seguimiento de las 35 Agendas Locales 21 actualmente iniciadas, que englobando 167 municipios y el 86% de la población, vienen trabajando en Desarrollo Local Sostenible con un notorio éxito y trascendencia. En el año 2005 se consideró procedente comenzar a subvencionar los proyectos o acciones 21 priorizados. Debido al interés manifiesto planteado de forma participativa en cada Entidad Local, y en el Parlamento Foral y a los beneficios en que redunda a la Comunidad Foral, se ha visto incrementada la partida presupuestaria que financia dichas actuaciones, año a año. Este tipo de actividades redunda en un estímulo comprensible para la ciudadanía, los agentes sociales y las autoridades, estando su finalidad dirigida a favorecer y mejorar la conciencia de la sociedad navarra acerca de los logros ya alcanzados en el Desarrollo Local Sostenible, según los criterios establecidos en la Carta de Aalborg (1994) y de los Compromisos de Aalborgplus10 (2004), de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad, y en los Principios Ambientales de Integración de la Unión Europea.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales para implantar los planes de acción (proyectos o acciones) de las Agendas Locales 21 en el año 2008.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 610.000 euros, con cargo a la partida 740001 74100 7609 456200 "Agenda Local 21" de los Presupuestos de Gastos de 2008, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo (bases reguladoras) en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Contra la presente Orden Foral y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 7 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para implantar los planes de acción (proyectos o acciones), de las Agendas Locales 21, en el año 2008

Primera.-Objeto y finalidad.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos o acciones recogidos en planes de acción de Agendas Locales 21 para el ejercicio 2008, con la finalidad de aumentar la sostenibilidad de las entidades locales mejorando la gestión local de forma integrada y participativa.

Segunda.-Actuaciones subvencionables, requisitos y actividades excluidas.

1. Serán objeto de subvención los proyectos o acciones recogidos en planes de acción derivados de Agendas Locales 21.

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las mismas formen parte del Plan de Acción de la Agenda Local 21, siendo necesario que dicho Plan sea aprobado, previamente, por acuerdo del órgano competente de la entidad local.

b) Su finalidad debe ser el fomento del Medio Ambiente Urbano, dentro del impulso a la promoción del desarrollo sostenible de las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra. Los proyectos o acciones deberán estar actualizados con participación ciudadana, en los últimos 24 meses, mediante un foro, comisión de seguimiento, comité local u otra forma participativa de revisión del plan.

c) Constituir actuaciones sostenibles de carácter estratégico, ejemplarizantes y transferibles para la gestión local sostenible, en todas las cuales se justificarán los aspectos económicos, sociales y ambientales que determinen el carácter sostenible de cada uno.

d) Cada actuación deberá venir acreditada por los permisos previos necesarios o autorizaciones administrativas pertinentes para su ejecución.

e) Deberán iniciarse y ejecutarse en el ejercicio 2008. Excepcionalmente, se admitirán proyectos o acciones no subvencionados en convocatorias anteriores iniciados en el 2007 y finalizados en el 2008.

3. El número máximo de proyectos o acciones subvencionables por cada beneficiario será de 3.

4. Quedarán excluidos los gastos de personal y los gastos corrientes.

Tercera.-Importe de la Subvención.

1. La cuantía de la subvención a cada proyecto o acción será del cuarenta por ciento (40%) del presupuesto aceptado por la Comisión Técnica de Valoración y se concederá por orden decreciente de puntuación según el apartado 3 de la base séptima, hasta agotar el presupuesto disponible.

2. Si para el último proyecto o acción no existe crédito presupuestario para otorgar el cuarenta por ciento de su presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

3. En ningún caso la subvención a cada proyecto o acción podrá ser superior a 24.000 euros.

4. A efectos de cuantificación de la subvención sólo se tendrán en cuenta los gastos relativos a inversiones.

Cuarta.-Beneficiarios.

1. Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En el caso de las Mancomunidades de la Comunidad Foral de Navarra, podrán ser beneficiarias cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos de carácter supramunicipal que estén incluidos en las respectivas Agendas Locales 21 aprobadas.

Quinta.-Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base segunda, la solicitud, que se presentará a través de una instancia general, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. La documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previos para optar a la subvención recogidos en las bases primera, segunda, tercera y séptima, donde conste el proyecto a financiar, con especial atención a la justificación de su sostenibilidad según la ficha incluida en las presentes bases, que deberá ser cumplimentado en su totalidad.

2. Dos copias, en papel, de la memoria técnica del proyecto o acción para el que se solicita subvención, detallando acciones, recursos, presupuestos y plazos.

3. Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don .................., en nombre propio / en representación de ............., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos y otros entes locales de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de implantar los planes de acción (proyectos o acciones), de las Agendas Locales 21 durante el ejercicio 2008, que la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Sexta.-Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. La solicitud deberá estar suscrita por el alcalde o presidente de la corporación local y se deberá presentar dentro del plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La solicitud se dirigirá a la Sección de Medio Ambiente Urbano y podrá ser presentada en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Calle Tudela, 20, de Pamplona. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Séptima.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Los proyectos y acciones deberán englobarse en alguno de los siguientes grupos:

a) Puesta en valor de espacios naturales y naturalización de espacios urbanos:

i) Conservación y reintroducción de la biodiversidad, nichos urbanos para flora y fauna autóctona, vías verdes, recuperación de espacios naturales, etc.

ii) Jardinería sostenible, huertos sostenibles.

b) Movilidad y accesibilidad:

i) Transporte público.

ii) Ciclismo.

iii) Espacios cívicos de relación como jardines, zonas verdes, paseos peatonales, fluviales, etc.

c) Consumo sostenible: Criterios de ahorro y eficiencia en el consumo de recursos y minimización de residuos:

i) Iluminación pública.

ii) Reutilización.

iii) Instalaciones fotovoltaicas.

iv) Otros recursos.

d) Introducción en la gestión de la administración local de criterios de sostenibilidad:

i) Elaboración de pliegos de especificaciones técnicas en materia de contratación pública sostenible, compras, procedimientos, mantenimiento, etc.

ii) Ordenanzas, planeamiento urbanístico, construcción, rehabilitación, demolición, recuperación del suelo, etc.

e) Economía local sostenible.

f) Plan municipal de Cambio Climático.

g) Cohesión e Integración Social:

i) Rehabilitación, acompañamiento.

ii) Perspectiva de género.

iii) Otros segmentos menos favorecidos de la población.

h) Gestión de la propia Agenda Local 21 en la entidad local:

i) Actualizaciones y revisiones de planes de acción.

ii) Actualizaciones y revisiones de planes de seguimiento (indicadores de sostenibilidad).

i) Prevención y corrección de la contaminación acústica.

j) Otras acciones y proyectos relacionados con el objeto de la subvención que no se encuentren comprendidos en los apartados anteriores.

3. Criterios de valoración:

Los proyectos o acciones serán valorados, asignándoles una puntuación global a cada uno de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Estar englobados en los puntos del a) al j) del apartado 2 de la presente base: Hasta 30 puntos.

Se asignarán entre 21 y 30 puntos a los proyectos o acciones incluidos en los apartados a), b) y c).

Se otorgará una puntuación comprendida entre 11 y 20 puntos a los proyectos o acciones incluidos en los apartados d), e), f), y g).

Se asignarán entre 0 y 10 puntos a los proyectos o acciones englobados dentro de los apartados h), i) y j).

b) La aportación a la sostenibilidad territorial, valorándose los proyectos o acciones supramunicipales, tanto dentro de mancomunidades u otras entidades locales, así como entre municipios no agrupados territorialmente pero con un proyecto común, justificando su carácter sostenible, simultáneamente, en los aspectos ambientales, económicos y sociales: Hasta 20 puntos.

Los proyectos o acciones supramunicipales dentro de mancomunidades u otras entidades locales tendrán una valoración comprendida entre 14 y 20 puntos.

Los proyectos o acciones provenientes de municipios no agrupados territorialmente pero con un proyecto común tendrán una valoración comprendida entre 7 y 13 puntos.

A los restantes proyectos o acciones se les asignarán entre 0 y 6 puntos, en función de su aportación a la sostenibilidad territorial.

Se adjuntará al proyecto o acción un informe justificando en qué medida el mismo afecta positivamente a la sostenibilidad territorial, valorándose esta aportación.

c) La calidad y viabilidad técnica, económica y financiera de la acción, en función de los equipos humanos, medios técnicos ofertados, capacidad para la realización, metodología propuesta y presentación de los productos de trabajos: Hasta 20 puntos.

Cada uno de los cinco aspectos señalados (equipos humanos, medios técnicos, capacitación, metodología y presentación) tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

La entidad local incluirá junto con el proyecto o acción un informe justificando y valorando dichos aspectos.

d) La generación de un fuerte beneficio económico, social y/o medioambiental en el municipio, promoviendo mejoras o un bajo impacto negativo en el medio según los criterios básicos de sostenibilidad, considerando así la posibilidad de mejorar la realidad social y económica del territorio, donde se ejerza la acción, simultáneamente con el respeto ambiental: Hasta 20 puntos.

Los aspectos positivos económicos tendrán una valoración máxima de 8 puntos, los sociales obtendrán una valoración máxima de 6 puntos y los medioambientales tendrán también una valoración máxima de 6 puntos.

Se presentará junto al proyecto o acción un informe indicando y valorando de forma desglosada su aportación positiva a cada uno de los aspectos indicados.

e) Estar presentado por un municipio de población menor o igual de 7.000 habitantes: 10 puntos.

No serán subvencionables aquellos proyectos que queden fuera de alguno de los grupos de esta convocatoria, ni aquellos cuya valoración sea inferior a 40 puntos, aunque exista disponibilidad presupuestaria. El resto de proyectos con puntuación superior a 40, para los que no exista crédito presupuestario suficiente para recibir la subvención establecida, quedarán en espera, pudiendo obtener financiación en la medida de la renuncia o la reducción de las subvenciones concedidas a otros. No obstante, se priorizará al beneficiario que no haya podido recibir el cuarenta por ciento del presupuesto aceptado por la no disponibilidad en ese momento de suficiente crédito presupuestario.

Octava.-Organo de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

-Presidente: El Jefe de la Sección de Medio Ambiente Urbano o técnico en quien delegue.

-Vocal: El Jefe de Sección de Información y Educación Ambiental o técnico en quien delegue.

-Vocal: El Jefe de Sección de Gestión Forestal o técnico en quien delegue.

-Vocal: El Jefe de Sección de Prevención de la Contaminación o técnico en quien delegue.

-Vocal: El Jefe de Sección de Hábitats o técnico en quien delegue.

Novena.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará, por el Servicio del Calidad Ambiental, que se acompaña de toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. La Comisión Técnica de Valoración emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada proyecto.

3. Una vez realizada la evaluación por la Comisión Técnica prevista en la base anterior, conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, la Sección de Medio Ambiente Urbano formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

4. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución motivada del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con la concesión de la subvención se detallarán a la entidad local las partidas aceptadas y la cuantía de cada una de ellas a partir del presupuesto detallado presentado por el solicitante.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.-Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

1. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución del proyecto debe contar con la aprobación por escrito, del Servicio de Calidad Ambiental.

2. Compromiso de ejecución de las obras o acciones dentro del presente ejercicio, al objeto de que el libramiento a favor de la entidad local se haga por parte del Gobierno de Navarra dentro del ejercicio 2008, contra certificaciones aprobadas por la entidad local.

3. Compromiso de llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de las obras o acciones objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las obras o acciones de que se trate, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras o acciones.

En todo caso el ente local podrá subcontratar hasta el 100 % de las inversiones subvencionadas.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Registrar en la contabilidad o libros de registro el cobro de la subvención percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Con anterioridad al día 31 de octubre de 2008 todas las entidades beneficiarias deberán haber remitido los certificados acreditativos de que las obras o acciones objeto de subvención han sido adjudicadas, precio de licitación y la empresa e importe de adjudicación, y que se han seguido los principios de economía y eficiencia en la contratación.

8. Presentar ante la Sección de Medio Ambiente Urbano, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una memoria detallada de la actividad realizada; la relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario de la entidad local y aportando fotocopias compulsadas de los justificantes de gasto y pago presentados, terminando el plazo el 21 de noviembre de 2008. La justificación de los gastos deberá hacerse sobre el total del presupuesto del proyecto considerado para la subvención.

9. Todos aquellos proyectos o acciones derivados de los mismos, realizados al amparo de esta convocatoria de subvenciones, incorporarán la perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

Undécima.-Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Una vez finalizados los proyectos, acciones u obras objeto de la subvención, y en todo caso antes del 21 de noviembre de 2008, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

1. En los casos en que proceda, acta de comprobación de replanteo o inicio de la obra por el presidente de la entidad local, la dirección técnica y el contratista adjudicatario.

2. Certificaciones y facturas acreditativas del gasto realizado y su pago.

3. En los casos en que proceda, acta de fin de obra firmada por el presidente de la entidad local, la dirección técnica y el contratista adjudicatario.

Se admitirán prórrogas de ejecución previa solicitud del beneficiario y aceptación expresa por parte del órgano gestor.

Duodécima.-Forma y plazos de pago.

Analizada la documentación exigida en la base undécima se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente a la obra ejecutada en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

Decimotercera.-Compatibilidad de la subvención.

Podrán recibirse otras subvenciones con el mismo fin y sobre el mismo objeto. Aquellas entidades locales que hayan solicitado otras subvenciones, hayan resultado las mismas concedidas o no, deberán presentar justificante de dicha solicitud y/o concesión. En ese caso, el importe total de las subvenciones no podrá superar el coste del proyecto.

Decimocuarta.-Obligaciones de publicidad del beneficiario.

1. Desde el comienzo de las obras, si las hubiere, se hará figurar a través de una señalización que identifique visiblemente la ejecución de las mismas, mediante un cartel en el que figurarán los escudos del Gobierno de Navarra y de la entidad local, en el que se haga referencia expresa a la participación conjunta de ambas en el proyecto.

2. En los pliegos de condiciones que se elaboren para la adjudicación de las obras se hará constar la exigencia de su colocación.

Decimoquinta.-Eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

Al tratarse de entidades públicas, deberán realizar la contratación de los trabajos con sujeción a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos.

Decimosexta.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página Web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F0805505

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