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La nueva Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo intensifica la protección y preservación del medio natural y clarifica los grados de urbanización de los solares viernes, 13 de diciembre de 2002

Protección y preservación del medio natural a través de la ordenación del suelo no urbanizable. Estos son dos de los conceptos que intensifica la nueva de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo, promovida por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y aprobada esta misma semana por el Parlamento de Navarra sin ningún voto negativo. Asimismo la nueva Ley trata de distinguir, regular y clarificar los diferentes grados de urbanización de los solares.

La nueva Ley clasifica el suelo de la Comunidad Foral en tres categorías: urbano, urbanizable y no urbanizable. En concreto, la mayor novedad de la nueva Ley con respecto a la anterior radica en el apartado de suelo no urbanizable, en el que se establecen los conceptos de protección y preservación.

Por suelo no urbanizable se entienden aquellos terrenos que reúnen una serie de valores que los hacen merecedores de una especial protección o de quedar preservados del desarrollo urbanístico.

La Ley señala que tendrán la condición de suelo no urbanizable los terrenos en los que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

De esta manera, el suelo no urbanizable se podrá distinguir en las siguientes subcategorías: valor paisajístico; valor ambiental; valor para su explotación natural; valor cultural; salvaguarda del modelo de desarrollo; prevención de riesgos; destinado a infraestructuras; y suelo destinado para actividades especiales.

Clasificación de los tipos de suelo

La nueva Ley adapta la norma estatal básica de urbanismo (Ley 6-98) sobre régimen de suelo y valoraciones, especialmente en lo referido a las clases básicas de suelo: urbano, no urbanizable y urbanizable. Asimismo, la Ley se adapta el modelo urbanístico y territorial de Navarra.

El suelo urbano se divide en consolidado y no consolidado. El suelo urbano consolidado recoge aquellos terrenos que no han sido incluidos en unidades de ejecución, mientras que el suelo urbano no consolidado incluye los terrenos incluidos en estas unidades de ejecución. Se entienden por unidades de ejecución procesos de gestión urbanística tales como urbanización y reparcelación.

Asimismo, el suelo no urbanizable se divide en suelos de protección y de preservación.

Los suelos de protección son terrenos ya definidos como protegibles por normativas ajenas al ámbito urbanístico, que generalmente proceden del ámbito estatal y autonómico. Básicamente, por tratarse de espacios protegidos ya declarados, de servidumbres derivadas de ríos o vías de comunicación y terrenos presenten riesgo para la edificabilidad, como los situados en las proximidades de los cauces fluviales o bien por estar definidos en los planes de ordenación territorial.

Por su parte, los suelos de preservación son una competencia establecida para el ámbito local. De esta forma, los ayuntamientos tendrán la capacidad de declarar suelos de preservación cuando lo consideren de interés municipal. Entre los motivos por los que se pueden declarar suelos de protección o de preservación figuran los valores paisajísticos, ambientales o culturales, la prevención de riesgos, la reserva de infraestructuras o de actividades especiales.

Por último, el suelo urbanizable se define como aquellos terrenos que no tienen condición de suelo urbano o de no urbanizable. Este suelo urbanizable se divide en dos categorías: sectorizado y no sectorizado.

Los suelos sectorizados son terrenos cuya transformación en suelo urbano por sectores está prevista en el plan municipal . Es decir, son terrenos que cuentan con una definición de su uso global (industria, servicios, etc) o de sus sistemas generales.

Por su parte los suelos no sectorizados son aquellos con posibilidades de ser urbanizados en el futuro, pero que el planeamiento no ha definido su uso general. Es decir, son suelos urbanizables que no han sido objeto de un plan de sectorización.

Documentación:
1312ma72.doc
Gobierno de Navarra

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