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Gastos de administración y custodia como deducibles en los rendimientos del capital mobiliario.
Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número ZZ.ZZZ.ZZZ y domicilio en (...), en relación con liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1998.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)) por el Impuesto y año referido el día 11 de junio de 1999, resultando de la misma una cantidad a devolver de 175.892 pesetas.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de marzo de 2000, solicitando la admisión, como gasto deducible de los rendimientos del capital mobiliario, de los de custodia y administración en los términos declarados y, la devolución de la cantidad satisfecha, resultante de la diferencia suscitada en la deuda tributaria por la liquidación practicada, incrementada en los correspondientes intereses de demora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- El artículo 34 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que "tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente, los de administración y custodia". Es el alcance del término "administración" el que nos dará la clave acerca de la consideración o no como gastos deducibles de los rendimientos íntegros del capital mobiliario de los declarados por el interesado. Define el Diccionario de la Real Academia administración como "acción de administrar" y, a su vez, este verbo significa "ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes". Esto supone que la administración comprende todas aquellas operaciones conducentes a la conservación, mejora, obtención de rendimientos razonables, etc., de los bienes sobre los que recae.
En este sentido, y conforme a los justificantes aportados por el recurrente, los correspondientes a la sociedad gestora de carteras "BBB", hacen referencia a comisiones "en concepto de Administración de valores" por un importe de 895.490 pesetas. Dicho importe, al ser precisamente esas actividades de gestión las desarrolladas por la citada sociedad respecto de los valores mobiliarios del interesado y venir referidos los gastos en cuestión a tales actividades de administración y gestión de valores, habrá de ser tenido fiscalmente como tal y computarse para reducir, en su cuantía, el importe de los correspondientes rendimientos de capital mobiliario. En consecuencia, procederá la admisión como gastos deducibles de las referidas comisiones y todo ello sin perjuicio de que en eventual actuación comprobadora del Servicio de Inspección puedan quedar contradichos los señalamientos hechos a este respecto por el interesado y los datos por él mostrados en torno a la realidad de tales gastos y a su carácter dicho de gastos de custodia y administración de títulos valores.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1998, de modo que habrá de procederse a la práctica de nueva liquidación en la que se incluirán entre los gastos deducibles de los rendimientos de capital mobiliario, los de administración y custodia a los que se alude en la fundamentación del presente Acuerdo.