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Carácter de renta notoriamente irregular en el tiempo de gratificación por sugerencias.
Visto escrito presentado por don AAA, con DNI. número ZZ.ZZZ.ZZZ-E y domicilio en (...), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente, presentó su reglamentaria declaración-liquidación por el Impuesto y año de referencia en tiempo oportuno.
SEGUNDO.- Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 1999, el reclamante presentó impugnación de autoliquidación, argumentando que unos ingresos por trabajo personal percibidos en concepto de "gratificación por sugerencias" se habían incluido como rendimientos regulares cuando el tratamiento correcto debería ser de rendimientos irregulares. El importe de los rendimientos asciende a 250.000 pesetas.
La Oficina gestora desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación en Resolución de 8 de febrero de 2000, en base a que por la documentación aportada no es posible determinar que los rendimientos obtenidos tengan la consideración de irregulares, confirmando la liquidación girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1997.
Y contra dicha Resolución viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de marzo de 2000, insistiendo en su pretensión de que del tratamiento de rendimiento irregular a las cantidades percibidas en concepto de "gratificación por sugerencias".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- El artículo 55-1º, b), de la Ley Foral 6/1992, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece:
"Renta irregular.
1.- Serán rentas irregulares:
b). Los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año
.TERCERO.- Si bien es cierto que el reclamante no ha acreditado hasta este momento la consideración de rendimiento irregular de las cantidades percibidas en concepto de "gratificación por sugerencias", es, precisamente, en esta reclamación económico-administrativa, presentada ante este Tribunal, en la que se viene a acreditar, mediante certificado expedido por la empresa pagadora que se incorpora al expediente, su consideración de rendimiento irregular en base a la generación notoriamente irregular en el tiempo.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA, contra Resolución de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio, de 8 de febrero de 2000, por la que vino rechazar la impugnación de la autoliquidación en la que se solicitaba la aplicación del tratamiento de rendimiento irregular a la percepción de una cantidad en concepto de "gratificación por sugerencias", practicándose la liquidación correspondiente de acuerdo con dicho tratamiento de rendimiento irregular.