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Departamento de
Economía y Hacienda

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18-01-2005

  • Número
  • Expediente
  • Sección origen IRPF
  • Fecha 18/01/2005
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF
  • Referencias
    • LF 22/1998, art 55
  • Tema

    Reducción por aportación a plan de pensiones.

  • Cuestión planteada

    El consultante tiene suscrito un Plan de Pensiones desde hace más de dos años y se jubila el próximo mes de Abril de 2005.

    1ª.- ¿Podría aportar antes de dicha fecha de jubilación, el máximo posible al Plan de Pensiones y que cubra la contingencia de jubilación?.

    2ª.- ¿Podría aportar dicho máximo y, por ejemplo, multiplicado por dos para que sirviera el exceso como deducible en la declaración del 2006 y que sirviera, asimismo, para cubrir la citada contingencia?.

    3ª.- ¿Qué edad se considera como de jubilación a un cónyuge que nunca ha tenido rendimientos ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, pero que ha realizado aportaciones a su Plan de Pensiones? ¿ sería los 60 años o los 65 años?.

  • Contestación

    En relación con la primera y la tercera consulta planteada esta Sección del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio no puede emitir contestación alguna por quedar ambas fuera del ámbito fiscal.

    Respecto a la segunda cuestión planteada, procede señalar que el artículo 55 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece:

    "La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente, las siguientes reducciones:

    1. Por aportaciones a planes de pensiones y sistemas alternativos, mutualidades y planes de previsión asegurados:

    1º. Las aportaciones realizadas por los partícipes en planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor a tales planes o a sistemas de previsión social alternativos a los que se refiere el artículo 77 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo.

    (…)

    5º. Como límite máximo conjunto de las reducciones a que se refieren los puntos anteriores se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    a) El 25 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales percibidos individualmente en el ejercicio.

    No obstante, en el caso de partícipes o mutualistas mayores de cincuenta y dos años el porcentaje anterior será el 40 por 100.

    b) 7.212,15 euros anuales.

    No obstante, en el caso de partícipes o mutualistas mayores de cincuenta y dos años el límite anterior se incrementará en 601,01 euros adicionales por cada año de edad del partícipe o mutualista que exceda de cincuenta y dos, fijándose en 15.025,30 euros para partícipes o mutualistas de sesenta y cinco años o más.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.

    c) Los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada sujeto pasivo integrado en la unidad familiar.

    6º. Cuando las aportaciones que pueden dar derecho a reducir la base imponible excedan del límite máximo establecido en el punto anterior, los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere este apartado 1 podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cuantías correspondientes a dicho exceso.

    7º. Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los sujetos pasivos, cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades empresariales o profesionales, o los obtenga en cuantía inferior a 8.414,17 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.803,04 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    (…)".

    De lo anterior se desprende que el consultante podrá reducir en los cinco ejercicios siguientes las cuantías correspondientes al exceso entre la máxima aportación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y el límite señalado anteriormente.

    Lo que comunico a Ud. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

Gobierno de Navarra

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